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Este año 2016 se intuye que va a ser el del tirón definitivo de los drones, sobre todo en el ámbito doméstico. Cada vez son más los que se ven por las calles, parques, plazas, montaña y cualquir sitio que te puedas imaginar. Están al alcance de cualquiera, en todo tipo de tiendas y desde precios muy asequibles. Para niños y no tan niños, porque hay muchos más para adultos. Parece un juguete pero en realidad no lo es tanto.

Ante esta situación “recreativa” hay un problema. No nos olvidemos de que un drone, por muy de juguete que parezca, está invadiendo el espacio aéreo. Ya no digamos que si hay muchos juntos, podemos llegar a cruzar emisoras y perder el control. Aunque parezca una tontería, un drone aparentemente sencillo puede alcanzar más de 100 metros de altura y alejarse mucho más de lo que nos alcanza la vista de nosotros. A eso hay que sumarle el ámbito de la privacidad: los que tienen cámara, que no son pocos, pueden grabar y fotografiar espacios privados, como un jardín particular o la ventana de tu vecino. Qué gracia, ¿no? Otro problema sería el de la seguridad ciudadana. Si te cae uno en la cabeza, puede que te haga un chichón o puede que te haga un buen tajo con las hélices. Es decir, tienen una capacidad que va más allá que lo que es un juguete, por muy para adultos que sea.

Un drone aparentemente sencillo puede alcanzar más de 100 metros de altura.

Ante todo esto, países como Estados Unidos por media de la FAA (Federal Aviation Administration) o España por medio de la AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) que se ha sumado hace poco a la lucha, han tomado medidas. En nuestro caso, hay una normativa provisional para regularlo a la espera de que se tome una determinación legal y se dictan las siguiente recomendaciones:

el drone no es un juguete, es una aeronave

normativaEspana

Podéis consultar y descargar el documento en PDF en la web oficial.

Y os preguntaréis, ¿de dónde sale todo esto? Primeramente tenemos la Ley 18/2014 que en los artículos del 50 al 53 regula el uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto inferiores a 150kg y dedicadas a fines comerciales o profesionales, como la vigilancia o labores de investigación.

Esto no quiere decir que como el nuestro es de recreo podamos hacer lo que nos dé la gana, recordemos que sigue siendo una aeronave (según la UE) y debe cumplir con las normativas de aviación civil. Así que, nada de jugar con el drone cerca de un aeropuerto con el espacio aéreo restringido. Nos meteremos en un problema.

Y en el parque de enfrente de casa, tampoco puedes hacerlo volar. ¿Por qué? Porque así lo dice el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y la modificación  del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea en su Capítulo II Artículo 4.1:

No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

Otros países como Japón, ya disponen de drones cazadores de drones. ¿Que ocurrente no?

drone-cazador

Ya sabéis, nada de aglomeraciones, plazas urbanas, explanadas cerca de aeropuertos… Disfrutad, pero con precaución.

Drones: ¿dónde puedo usarlo? ¿qué dice la Ley?
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